Blog Post

Blog

Inmuebles: Certificado Energético

19 de noviembre de 2019
Es el certificado energético es imprescindible para vender o alquilar un inmueble. Te in-forma sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 del inmueble.

Es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 tanto para pisos como para locales.

La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. Esta normativa procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros.

La responsabilidad de obtener este certificado es del propietario de la vivienda, quién de-be contratar el servicio de un técnico certificador para obtenerlo.

El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética. Esta etiqueta, muy parecida a la que presentan los electrodomésticos, nos indica las calificaciones en emisiones y en consumo que ha obtenido el piso o local en una escala de colores que va desde la A (máxima eficiencia) a la G (menos eficiencia).

La calificación energética indicada en el certificado energético debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble.

El propietario debe facilitar su certificado energético a su agencia inmobiliaria e incluirlo en el anuncio en portales inmobiliarios.

En caso de venta de un inmueble el propietario debe entregar el certificado energético al comprador y debe incluirse en el Contrato de Compraventa.

En caso de alquiler se debe mostrar y entregar una copia del certificado energético al inquilino. 

Si vendemos o alquilamos sin disponer de certificado energético supone una infracción y está sancionada con multas que van entre los 300€ y los 600€.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, establece estas sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética:

Se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
• Las infracciones leves, se multarán con cantidades entre 300€ a 600€.
• Las infracciones graves llevan asociadas multas de 601€ a 1000€.
• Las infracciones muy graves conllevan multas de 1001€ hasta 6000€.

Desde G&M como expertos Inmobiliarios os recomendamos que tengáis en regla la Certificación Energética.
Por Mar 16 de diciembre de 2019
Desde G & M queremos desearos Felices Fiestas y una salida y entrada de año en la que se cumplan todos vuestros deseos. Agradecer a todos nuestros clientes y proveedores su apoyo en esta nueva andadura.... sin olvidarnos por supuesto de quienes nos acompañarán en un futuro..... Os esperamos a todos en 2.020 !!!!!!
Por Mar 3 de diciembre de 2019
Todos nos preguntamos si se ha de entregar la fianza de un alquiler en el IVIMA. Pues la respuesta es muy sencilla “SI” . Depositar la fianza es obligatorio en todos los contratos de alquiler, ya sean de pisos, oficinas o locales. (En la comunidad de Madrid esta obligación de ingresar la fianza ha sido regulada por el Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, y la faceta sancionadora en caso de incumplimientos ha sido regulada por la Ley 12/1997, de 4 de Junio). La fianza es una cantidad que le sirve al arrendador de garantía para poder hacer reparaciones en el caso de que existieren daños causados en la vivienda por el inquilino durante el período del alquiler. El importe será, en el caso de las viviendas y oficinas, de una mensualidad del alquiler y en el caso de los locales de dos mensualidades del alquiler. Inquilino y casero deben cerciorarse por su propio bien de que la fianza se deposita de forma correcta en el organismo correspondiente. Si no se entrega la fianza, el inquilino no se enfrenta a sanciones, pero sí el casero. Es obligación del casero, tras recibir la fianza, depositarla en el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté localizado el inmueble. Centrándonos en la Comunidad de Madrid, las sanciones son las siguientes: No depositar la fianza se considera infracción grave sancionable con multa del 26% al 50% de la cuantía de la fianza no depositada, con un tope de 90.000€. Si el infractor se somete a la regularización propuesta por el inspector, esta misma infrac-ción de no depósito de fianza se considerará infracción leve, sancionable y la multa será del 5% al 25% de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un tope de 6.000€. No depositar una fianza puede también salir caro para los inquilinos de una vivienda, en el caso de que deseen solicitar las deducciones pertinentes por el alquiler en su declaración de la renta, en cuyo caso no las podrán solicitar, además de enfrentarse a sanciones importantes si solicitan una deducción que no les corresponde. Desde G & M recomendamos depositar la fianza correctamente en el organismo competente ya que es una obligación legal y ofrecemos este servicio a todos nuestros clientes.
Por Mar 25 de noviembre de 2019
Ante la incertidumbre en la que nos encontramos inmersos en la actualidad, las reformas que están por venir, tanto en materia fiscal como laboral, la subida o no del SMI, y un largo etc de decisiones en esta materia que están pendientes de que se lleven a cabo, provoca que tanto Autónomos como Pymes estén reticentes a mover ficha en cuanto a nuevas contrataciones de trabajadores. Sí es cierto, que el Coste Laboral que supone la contratación de un trabajador es elevada. Un Autónomo, Micropyme o Pyme, debe valorar si la inversión en coste de personal le es rentable. Muchas veces no tenemos capacidad financiera para contratar a un gran número de trabajadores, y hemos de decidir si contratar a un trabajador que genere directamente ingresos ( por ejemplo, un autónomo, pintor, contratar a un ayudante), o invertir ese dinero en contratar a un trabajador que no le genere directamente ingresos ( por ejemplo un administrativo). Está claro qué dependiendo del volumen de Ingresos, y cuanto más grande sea la empresa, la externalización de este tipo de servicios quizá no sea tan necesaria, ya que tener un Departamento Financiero- Contable dentro de la empresa, te ayuda a tener mayor control diario de tú actividad, y datos más actualizados. En cuanto a los Autónomos o Pequeñas Empresas, externalizar este tipo de servicios, puede ser de gran ayuda, ya que puede contar con profesionales cualificados, que están al día de las novedades contables, fiscales y laborales, lo que evita tener sorpresas y el coste de estos servicios por normal general van a ajustarse mucho más al presupuesto de la actividad. En G & M estamos especializados en estos servicios para Autónomos y Pymes. No dejes de llamarnos si estás interesado en conocernos y contratar nuestros servicios.
Por Mar 15 de noviembre de 2019
Se acerca el mes de Diciembre, y como cada año en este mes empezamos con el “Puente”, las cenas de empresa, noche buena, navidad, fin de año…. fechas entrañables para todos en la cuales no podemos olvidar lo importante que son también para nuestra actividad. Tanto para los Autónomos como para las Pymes , este último mes del año es fundamental a la hora de cerrar el año fiscal. Es especialmente relevante llevar el control de todos nuestros movimientos de la actividad para no tener sorpresas. Si no tenemos la precaución de tener la contabilidad al día, conciliaciones bancarias, mayores cuadrados, previsión de Ingresos y Gastos de aquí a final de año y otros parámetros importantes para el llevar el control de nuestra actividad, lo que parecía una cosa puede resultar otra totalmente opuesta. Esta falta de control puede desencadenar en toma de decisiones incorrectas, en pago de impuestos no previstos, problemas de Tesorería con los que no contábamos, y un largo etc de situaciones que con la debida previsión se podrían haber evitado. Desde G & M apostamos firmemente por este control y así se lo decimos a nuestros clientes. Aunque a veces pueda resultar tedioso por parte del cliente el tener la documentación preparada todos los meses para que podamos realizar nuestro trabajo, a la larga podemos asegurar desde nuestra experiencia profesional que este control evita muchos quebraderos de cabeza.
Por Mar 6 de noviembre de 2019
Desde nuestra experiencia profesional, y especialmente después de estar trabajado en el mundo de la Asesoría durante varios años, nos hemos dado de cuenta de la importancia que tiene llevar el control por parte de Autónomos y Pymes, no sólo de las facturas de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión, sino de otro tipo de información esencial para poder tener una información veraz para la posible toma de decisiones, a la vez que importantísima a la hora de cumplir con las obligaciones tanto formales como fiscales, ya seas autónomo o pyme. En el caso del Autónomo, muchas veces creemos que la única documentación a tener en cuenta son las facturas. Si bien es cierto, que suele ser la documentación principal a la hora de contabilizar, y poder así presentar nuestros impuestos, no se suele tener en cuenta otros gastos que son deducibles y que muchas veces nos olvidamos de incluir en nuestras declaraciones, lo que a la larga implica mayor beneficio, mayor carga fiscal. En el caso de Pymes, a parte de lo anteriormente mencionado, es fundamental tener contabilizados los bancos, y actualizados. Puede darse la circunstancia, no ya con gastos recurrentes, que sabemos que están todos los meses y son más fáciles de detectar si no están contabilizados, pero sí con pagos puntuales, si un proveedor no nos ha mandado la factura y no lo hemos detectado, es una de las formas de poder darnos cuenta de esa falta de documentación. Es más, dependiendo del importe de esa factura puede variar de manera sustancial nuestro Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, nuestro Balance, y los ratios financieros que nos indican realmente cual es la salud financiera de nuestra empresa. Desde G & M siempre recomendamos a nuestros clientes que nos manden la documentación quincenalmente o mensualmente, dependiendo del volumen de información que debamos contabilizar, para que tengan la información actualizada y no haya sorpresas en cuanto a la realidad de la actividad o de los impuestos a presentar.
Share by: